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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0773/2010
Fecha: 2011-09-02
Carátula: INTERSTANDARS ARGENTINA S.R.L. C/ GALIANO MIGUEL FLORENTINO S/ EJECUTIVO
Descripción: INTERVENCIÓN DE CAJA
EXPTE Nº 0773/2010
CARATULA: INTERSTANDARS ARGENTINA S.R.L. C/ GALIANO MIGUEL FLORENTINO S/ EJECUTIVO
Viedma, septiembre de 2.011.-
Atento lo peticionado y razones invocadas, déjese sin efecto la subasta ordenada. Notifíquese y al martillero interviniente.-
Asimismo comuníquese a los jueces embargantes e inhibientes y al acreedor hipotecario.-
Déjese constancia por Secretaría en las actuaciones que tramitan por ante este Juzgado.-
Atento lo peticionado y constancias obrantes en autos y lo dispuesto por los arts. 223, 225, 233, 199 y 212 inc. 3º del CPCC, decrétase la intervención de caja del comercio "Granada Deportes" sito en calle Belgrano nº 421 de esta ciudad, siempre y cuando se encuentre a nombre del demandado Miguel Florentino Galiano, circunstancia que será verificada por el Sr. Oficial de Justicia de la pertinente habilitación municipal y/o cualquier otra documentación, al momento de poner en sus funciones el Interventor de Caja.-
La intervención deberá efectuarse reteniendo el 30 de los ingresos brutos diarios del establecimiento, hasta cubrir el total de las sumas de sentencia $ 13.710, con más la de $ 4.200 que se presupuesta provisoriamente para intereses, costos y costas del juicio y será llevada a cabo por el Sr. Felipe Jesús Rico Roca, quién previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario, dentro de los tres (3) días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.-
El interventor designado deberá depositar el monto retenido dentro del plazo de 48 horas de efectuado, debiendo acreditar el mismo en autos en igual plazo y presentar informes cada quince (15) días, ajustando su cometido a lo que dispone el art. 226 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Póngaselo en sus funciones por intermedio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin líbrese el mandamiento correspondiente.-
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Poder Judicial de Río Negro