include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0602/2008
Fecha: 2011-09-02
Carátula: ESCOBAR PARRA ZULEMA C/ VIA BARILOCHE S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA TRANSPORTADORA PATAGONICA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C E D U L A
Señores: Dres. ALEJANDRO DIEZ, PEDRO CASARIEGO y MANUEL CASARIEGO (TRANSPORTADORA PATAGONICA S.A.)
Domicilio: BELGRANO Nº 570 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ESCOBAR PARRA ZULEMA C/VIA BARILOCHE S.R.L. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0602/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, agosto 31 de 2.011.- ... Conforme lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 05 de octubre de 2011 a las 10:00 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de septiembre de 2011.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
*05TXHO.2PWDNG*
<*****>
Poder Judicial de Río Negro