Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0602/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-02

Carátula: ESCOBAR PARRA ZULEMA C/ VIA BARILOCHE S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA SECRETARIA TRANSPORTADORA PATAGONICA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señores: Dres. ALEJANDRO DIEZ, PEDRO CASARIEGO y MANUEL CASARIEGO (TRANSPORTADORA PATAGONICA S.A.)

Domicilio: BELGRANO Nº 570 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ESCOBAR PARRA ZULEMA C/VIA BARILOCHE S.R.L. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0602/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, agosto 31 de 2.011.- ... Conforme lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 05 de octubre de 2011 a las 10:00 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de septiembre de 2011.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

*05TXHO.2PWDNG*

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