Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0498/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-02

Carátula: CHIRONI FERNANDO GUSTAVO C/ RIVERO SERGIO ARIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CONSTESTA DEMANDA

EXPTE. Nº : 0498/2011.-

CARATULA: "CHIRONI FERNANDO GUSTAVO C/ RIVERO SERGIO ARIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)".-

VIEDMA, septiembre de 2011.-

Proveyendo a fs. 27: Agréguese la cédula acompañada.-

Al escrito de fs. 36/43:

Por presentados, parte en el carácter invocado conforme copia de poder adjunta y por constituído domicilio.-

Agréguese la documental acompañada.-

Por contestada en tiempo y forma la demanda.-

De la documental presentada, traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-

Tiénese presente la reserva formulada.-

Sin perjuicio de ello, hágase saber a los profesionales intervinientes que en lo sucesivo deberán presentar los escritos en debida forma para que al ser agregados a autos sea posible su correcta lectura, conforme lo dispuesto por el art. 118 del CPr.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro