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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0498/2011
Fecha: 2011-09-02
Carátula: CHIRONI FERNANDO GUSTAVO C/ RIVERO SERGIO ARIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CONSTESTA DEMANDA
EXPTE. Nº : 0498/2011.-
CARATULA: "CHIRONI FERNANDO GUSTAVO C/ RIVERO SERGIO ARIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)".-
VIEDMA, septiembre de 2011.-
Proveyendo a fs. 27: Agréguese la cédula acompañada.-
Al escrito de fs. 36/43:
Por presentados, parte en el carácter invocado conforme copia de poder adjunta y por constituído domicilio.-
Agréguese la documental acompañada.-
Por contestada en tiempo y forma la demanda.-
De la documental presentada, traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-
Tiénese presente la reserva formulada.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber a los profesionales intervinientes que en lo sucesivo deberán presentar los escritos en debida forma para que al ser agregados a autos sea posible su correcta lectura, conforme lo dispuesto por el art. 118 del CPr.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro