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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40331
Fecha: 2011-09-02
Carátula: RAMOS Atilio s-Sucesión C/ RETAMAL Ernesto Miguel y Otro S/ ORDINARIO
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "RAMOS Atilio s/Sucesión C/ RETAMAL Ernesto Miguel y Otro S/ DESALOJO (Monitorio)" (Expte. Nro. 40331)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 31 de agosto de 2011, a las 9.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, GLADIS EUGENIA RAMOS en su carácter de administradora de la sucesión actora con el patrocinio del Dr. Daniel Vona y el Dr. Santiago Hernández como gestor procesal de Ernesto Miguel Retamal. Abierto el acto, atento la incomparecencia de ERNESTO MIGUEL RETAMAL y WALTER DANIEL RETAMAL se les aplica la multa prevista de $500.- para lo que se pasan los presentes a despacho para la notificación. Las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: Relación que unió a los demandados con el señor Atilio Ramos respecto del inmueble objeto del litigio, características y condiciones de la ocupación que mantienen los demandados, vinculación posterior con la administradora de la sucesión de Atilio Ramos, existencia o no de alguna operación o negocio que haya cambiado el tipo de contrato respecto del inmueble, en caso de existir acuerdos logrados por cambio de la relación originaria, prestaciones pactadas y cumplidas, entidad y concepto de los recibos agregados por los demandados, recaudos que se hayan cumplido para llevar a cabo alguna operación distinta al contrato originario, en atención a que el bien pertenece a un acervo hereditario, legitimación de los implicados para la concertación, mejoras realizadas en el predio y su autoría. Atento a las características que ha adquirido la cuestión al trabarse la litis, impleméntase al trámite el tipo de juicio ordinario, por lo que no llevará los límites que fija el art.486 y concs. del C.P.C., modífíquese la carátula y los registros correspondientes. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta el día de la audiencia de prueba la que se fija para el día 09 de NOVIEMBRE de 2011 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 22 y 119 , A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- INSTRUMENTAL: Oportunamente, agréguese por cuerda la ejecución de alquileres.- A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio al Correo Argentino, sucursal Allen, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-A LA PERICIAL CALIGRAFICA: Desígnase perito a FELIX DANIEL PEREZ, con domicilio en Sarmiento 1365 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de los demandados ERNESTO MIGUEL RETAMAL y WALTER DANIEL RETAMAL, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado Ernesto Retamal, a fs.94 vta. y 120/1, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de GLADIS EUGENIA RAMOS, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA PERICIAL CALIGRAFICA: Estése a la designación realizada en la prueba de la actora.- AL CONSULTOR TECNICO (Daniela Giselle Hernández): Téngase presente la consultora técnica propuesto, quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función.A LA PERICIAL EN CONSTRUCCION: Desígnase perito a PEDRO LUCAS FILIPPI, con domicilio en Mitre 944, piso 1, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL CONTABLE: Fíjase sorteo para el día 15 de setiembre de 2011 a las 10 horas. Notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas.-A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios al Correo Argentino, Allen Maderas, Corralón Paogas SA, Moraga Victoriano Hernán, Juan Carlos Sandoval y Carlos Isla Y Cia. SA, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA TESTIMONIAl: Para la declaración testimonial de GUSTAVO ALEJANDRO ALBORNOS, JOSE MIGUEL VERA VARGAS, JUAN ENRIQUE SANDOVAL, CARLOS A. CASTRO, DONATO ENRIQUE MARZIALETTI, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes . Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Allen.- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro