Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40869

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-02

Carátula: MONZON Purificación Mira ó Nira y FLORES Jose Rafael S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: DECLARATORIA

//neral Roca, 02 de SEPTIEMBRE de 2011.=

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "MONZON PURIFICACION MIRA ó NIRA y FLORES JOSE RAFAEL S/SUCESION" (Expte. Nro. 40.869-III-2011).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Purificación Mira ó Nira Monzón, ocurrido el 30 de octubre de 1997 y José Rafael Flores, el 09 de julio 2010, ambos fallecidos en General Roca (Río Negro), certificados a fs.2.

Los causantes se encontraban unidos en matrimonio y de dicha unión nacieron:

María Inés: el 28 de abril de 1948 en Buenos Aires (Capital), certificado a fs. 43.-

María Rosa: el 17 de mayo de 1942 en Gualeguay (Pcia. Entre Ríos), certificado a fs. 44.-

Ester Judith: el 15 de marzo de 1963 en General Roca (Río Negro) certificado a fs. 31.-

Roberto Daniel: el 22 de agosto de 1960 en Gral. Roca (Río Negro), certificado a fs. 12.

Marta Noemi: el 02 de marzo de 1954 en Campana (Buenos Aires), certificado a fs. 3.-

A fs. 15 se aprueba la información de fs. 9/11, estableciéndose que Purificación Mira Monzón y/o Purificación Nira Monzón son una misma y única persona.

Asimismo siendo competente el Tribunal para entender en la misma, se declara la apertura del proceso sucesorio.-

A fs. 21/2 obran oficios al Registro de Juicios Universales y a fs. 47/8 y 50 informes del Registro de Testamentos con lo que se acredita que a nombre de los causantes no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.

A fs. 26/8 y 36/8 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de PURIFICACION MIRA ó NIRA MONZON, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos MARIA INES, MARIA ROSA, ESTER JUDITH, ROBERTO DANIEL y MARTA NOEMI de apellido FLORES y MONZON, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde al cónyuge supérstite JOSE RAFAEL FLORES sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

Por el fallecimiento de JOSE RAFAEL FLORES, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos MARIA INES, MARIA ROSA, ESTER JUDITH, ROBERTO DANIEL y MARTA NOEMI de apellido FLORES y MONZON.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro