Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38655

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-02

Carátula: LARREBURO Fanny Elizabeth S/ PROCESO SUCESORIO (Ex 1694-11-03)

Descripción: declaratoria

General Roca, 02 de septiembre de 2011.s-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “LARREBURO FANNY ELIZABETH S/SUCESION” (EXPTE. N° 38655-III-08).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Fanny Elizabeth Larreburo ocurrido el día 05 de marzo de 2000 en la ciudad de Buenos Aires.

La causante era hija de Rubén Rene Larreburo y Norma Beatriz Najul, lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 3 y era de estado civil soltera.-

A fs. 62 se tiene por acreditado que el último domicilio de la causante era la ciudad de General Roca y en consecuencia se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 65/7, obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 72/4 y 77/9 lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 3567 y 3568 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Fanny Elizabeth Larreburo, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus padres Ruben Rene Larreburo y Norma Beatriz Najul.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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