Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40349

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-02

Carátula: GALLEGO Noemi del Carmen C/ MORENO Esteban y Otros S/ ORDINARIO

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "GALLEGO Noemi del Carmen C/ MORENO Esteban y Otros S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40349)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 02 de setiembre de 2011, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, NOEMI DEL CARMEN GALLEGO con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Omar Rubén Jurgeit, y MARIO FRANCISCO IUORNO con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Tomás A. Rodriguez (h), quien lo hace también como apoderado de ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A., acompañando poder de sustitución en esta instancia. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: Trayecto realizado por las partes en el momento de producirse el impacto, maniobras realizadas en la oportunidad, sector de la intersección donde se produce el choque, desplazamiento de los rodados, existencia o no de marcas o huellas en la calzada. Daños que pudieron derivar del accidente, entidad, rubros que lo componen y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 15 de NOVIEMBRE de 2011 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 21 vta./22 y 24, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA CONTRARIA: Intímase a la contraria a que en el plazo de diez días presente al tribunal la documental requerida (Denuncia del accidente -Expte. administrativo- y Verificación Técnica Obligatoria), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPC. Notifíquese. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de ESTEBAN MORENO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de MIRTA GALLARDO y MARIO JUAN SANHUEZA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas. A LA PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a ROSARIO GALLART ABUYE, con domicilio en Mendoza 1051, 1º B, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.-A LA PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a LAURA GABRIELA RODOFILE, con domicilio en San Martín 1298 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. - A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Empacadora de Frutas Roberts SRL, Hospital Lopez Lima, Saturno Hogar, Farmacia Mutual Bancaria, Farmacia Muscarsel, Radio Taxi Comahue, Asociación Trabajadores de la Sanidad Argentina, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada Iuorno y citada en garantía a fs. 30 vta./31 y 50 vta./51, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de NOEMI DEL CARMEN GALLEGO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerla por confesa en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificada en este acto. A LA PERICIAL MECANICA-ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a FELIX DANIEL PEREZ, con domicilio en Sarmiento 1365 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL MEDICA: Estése a la designación efectuada al proveer la prueba de la parte actora. Respecto de los puntos solicitados se elimina el identificado como e) por no constituir un hecho controvertido. Al Consultor Técnico: téngase presente el consultor técnico propuesto, quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función. Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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