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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25139/11
Fecha: 2011-09-01
Carátula: QUIROGA, MARIO RUBEN S/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: NOTARIO QUIROGA, MARIO RUBEN S/ RECURSO DE APELACION( EN QUIROGA, MARIO RUBEN S/ INSTRUC. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 31 de agosto 2011.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Roberto H. MATURANA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "QUIROGA MARIO RUBEN S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALDAD EN AUTOS: NOTARIO QUIROGA, MARIO RUBEN S/INSTRUCCIÓN DE SUMARIO EXPTE. Nº: TSND-10-0003 DEL STJ" (Expte. N° 25139/2011-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - -
- - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - El señor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - -
----- 1.- ANTECEDENTES.- Llegan las presentes actuaciones, en virtud de los recursos extraordinario federal y recurso extraordinario de Inconstitucionalidad por sentencia arbitraria” (sic) a través de los cuales la actora pretende la nulidad de las Resoluciones del Colegio Notarial Nos. 023; 073 y 0216 del 2010 y de la posterior Resolución del Tribunal de Superintendencia Notarial Nº 038/2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los actos administrativos atacados por el aquí recurrente son resoluciones adoptadas en sumarios realizados por el Colegio Notarial contra el Escribano Quiroga, por los cuales se sanciona al profesional por diversas irregularidades. - - - - - - - - - -
-----El Tribunal de Superintendencia Notarial, al tratar la cuestión en sede administrativa, dictó la Resolución 038/2011, por la cual hizo lugar parcialmente al recurso del Escribano.- -
-----Ante lo así resuelto por el Tribunal de Superintendencia interpone a fs.1/37 lo que denomina como recursos extraordinario federal y recurso de Inconstitucionalidad en sede del Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.- - - - - - - - - - - - ----- La Sra. Procuradora General entiende –luego de un esfuerzo interpretativo del confuso recurso presentado- que cabe asimilar la presentación a un recurso extraordinario federal, sugiriendo dársele tratamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- CONSIDERACIONES PREVIAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Previo a ingresar al análisis del equívoco y ambiguo escrito recursivo, corresponde encuadrar la situación de autos a fin de evitar mayores confusiones respecto al derecho aplicable y de las funciones administrativas y jurisdiccional del Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- La ley G Nº4193, en su Capítulo Único, referido al DEL TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL, dispone en su Artículo 126 que “La disciplina del notariado estará a cargo del Tribunal de Superintendencia Notarial y del Colegio Notarial, a los que corresponderá el control del notariado en la forma y con el alcance establecidos en la presente y el artículo 44 y concordantes de la Ley Provincial K Nº 2430.”- - - - - - - - - -
-----Agrega su Artículo 127 que el Tribunal de Superintendencia Notarial, estará integrado por los miembros del Superior Tribunal de Justicia y será asistido por un Secretario del Tribunal de Superintendencia Notarial, conforme lo establecido por los artículos 3º, 102 y concordantes de la Ley Provincial K Nº 2430, cuyas funciones serán establecidas por el Reglamento Judicial y tendrá jerarquía funcional y remuneratoria equivalente a Secretario de Cámara.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El Artículo 128 dispone que con carácter de órgano superior y consultivo, corresponde al Tribunal de Superintendencia la dirección y vigilancia de los escribanos, escribanos de registro o notarios, Colegio Notarial, Archivo de Protocolos Notariales y, en general, todo lo relacionado con el notariado y con el cumplimiento de esta ley y de su reglamentación, a cuyo efecto ejercerá su acción por intermedio del Colegio Notarial sin perjuicio de su intervención directa, toda vez que lo estime pertinente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Ahora bien, en el Artículo 129, al definir la competencia del Tribunal de Superintendencia Notarial, dispone el conocimiento en única instancia, previo sumario y dictamen del Colegio, en los asuntos relativos a la responsabilidad disciplinaria de los escribanos, cuando el mínimo de la pena aplicable fuere de suspensión por más de tres (3) meses; y entender como tribunal de apelación en todas las resoluciones del Colegio, en especial respecto de los fallos que éste pronunciase en los procesos disciplinarios y en relación a lo dispuesto en el artículo 6º de esta Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En el caso de autos no debe confundirse el pronunciamiento del tribunal de Superintendencia Notarial, de naturaleza administrativa, con un pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de naturaleza jurisdiccional. - - - - - - - - - - - - -
-----Agotada la vía administrativa prevista en la ley G 4193, al interesado le cabe, en ejercicio de la garantía de revisión judicial del actuar administrativo, el proceso contencioso administrativo, que conforme el art. 14 de las disposiciones transitorias correspondientes al Poder Judicial: y “Hasta que se reglamente por la Legislatura la atribución de competencia a los tribunales de grado en materia contencioso-administrativa, ésta será ejercida por las Cámaras en lo Civil y Comercial de cada circunscripción judicial, con apelación ordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia.” - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En tal sentido, la CSJN en “Charpin”, sentencia de 8 de abril de 2008, dejó sentado el criterio con arreglo al cual los actos emanados por los Superiores Tribunales de Justicia, en ejercicio de funciones típicamente administrativas, reconocidos por la Constitución o leyes especiales, están sometidas al control de los tribunales competentes del Poder Judicial con igual alcance que lo están los actos de naturaleza análoga llevados acabo por los otros departamentos del gobierno (cf. Fallos 308:666, y sus citas, 308:2026, 311:59, 313:336, 313:427, 315:1059, entre muchos otros).- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por todo ello, corresponderá declarar improponibles los recursos extraordinario federal y recurso extraordinario de Inconstitucionalidad por sentencia arbitraria, interpuestos por el Escribano Mario Rubén Quiroga.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI, dijo:- - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --
El señor Juez doctor Roberto H.MATURANA, dijo: - - - - - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar improponibles los recursos extraordinario federal y extraordinario de Inconstitucionalidad por sentencia arbitraria, interpuestos a fs.1/37 por el Escribano Mario Rubén Quiroga.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -
Fdo.: VÍCTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; ALBERTO I. BALLADINI JUEZ; ROBERTO H.MATURANA JUEZ SUBROGANTE EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
PROTOCOLIZACION: T° II Se. 74 F° 498/501 - Sec. N° 4 S.T.J.
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Poder Judicial de Río Negro