include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0668/2011
Fecha: 2011-09-01
Carátula: SCHECHTEL ANA TERESA C/ ARZAN CARREÑO MARIA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: ACLARAR APELLIDO
EXPTE. Nº : 0668/2011.-
CARATULA: "SCHECHTEL ANA TERESA C/ ARZAN CARREÑO MARIA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)".-
VIEDMA, septiembre de 2011.-
Por presentada y constituído el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada y resérvase la original en Secretaría bajo registro S-20/11.-
Existiendo diferencia en el apellido de la actora conforme surge del convenio y del escrito de demanda, aclárese y se proveerá.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber que la reposición de aportes faltantes por Aporte al Colegio Abogados: $ 1,85 y Aporte al SITRAJUR (Ley 4459): $ 1,85 se ordena con cargo de rendición de cuentas por parte del letrado interviniente oblando en la etapa procesal oportuna los importes liquidados "ut supra" en tales conceptos en el correspondiente formulario de declaración jurada de apertura a juicios con el sello de intervención de la entidad bancaria y acompañarlo a autos, todo ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430).-
R.B.
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro