Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1276/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-01

Carátula: MARTINEZ DIEGO JESUS C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 1276/2010

CARATULA: MARTINEZ DIEGO JESUS C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, siendo las siendo las 9,30 horas del día 1º del mes de septiembre de 2.011, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. DIEGO JESUS MARTINEZ, DNI 29.235.057, junto a sus letrados apoderados Dres. Ana V. Rowe y Damián Torres y el Dr. Gonzalo Loriente, letrado apoderado de la demandada COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación tendiente a demostrar la procedencia o no del reclamo. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que respecto a la confesional y la oposición de la contraparte que desiste de la absolución de posiciones del perito de la compañía de seguros que verificó el camión, solicitando se lo cite a declarar como testigo, lo que consiente la contraparte. Respecto a la confesional de la Sra. Otermin la mantiene a los fines que explique las circunstancias en que el asegurado tomó el seguro y la relación de poder entre las partes, manteniendo la demandada la oposición realizada basada en que no es la representante legal de la empresa. Oído lo cual la Sra. Juez Resuelve: Hacer lugar a la oposición antes mencionada por exceder el marco de la prueba confesional y por ser innecesaria a los fines propuestos. Seguidamten se deja constancia que el testigo Martinez Rey Ramón es el padre del actor y por lo tanto excluido en los términos del art. 427 del CPCC. Respectode la informtiva en subsidio se desiste en función del reconocimiento de la contraparte y del oficio peticionado a la concesionaria Iveco mas cercana se aclara que ésta es Camba de Bahía Blanca, también ofrecida por la demandada. A los fines de la realización de la pericia mecánica se deja constancia que el camión se encuentra en el domicilio del actor, sito en calle San Antonio 303 de Viedma. La pericia informática se desiste. Corrido traslado a la parte demandada no tiene otras objeciones que formular. A su turno la parte demandada expone que con la minuta de prueba suple la ofrecida en la contestación de demanda. Seguidamente denuncia el domicilio de la firma Franco Autos en la calle Hipólito Irigoyen Nº 181 de la ciudad de Morón (Buenos Aires), solicitando y así lo acuerdan las partes que en el plazo de 24 horas denunciará los domicilios de las empresas Tower Cars y "T y C" autos. Coirrido traslado a la actora no tiene objeciones que formular. Plazo de prueba: 120 días. Seguidamente las partes solicitan que la audiencia dispuesta por el art. 368 del CPCC se fije con posterioridad a la producción de la restante prueba. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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