Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16048-088-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-01

Carátula: PAREDES JOSE / SUCESION ANTONIO BUENULEO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16048-088-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

19

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 DE AGOSTO DE 2011

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PAREDES José c/ SUCESION Antonio BUENULEO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, expte. nro. 16048-088-2011 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que el actor hubo tramitado -y concluido- una causa de escrituración contra Antonio Buenuleo (V. expte. n° 02017-71-84, agregado por cuerda).

Que tal circunstancia fue la que determinó que el sr. Juez a quo rechazara in limine la actual demanda de usucapión contra la sucesión de Antonio Buenuleo (fs. 20).

Sin embargo, en su recurso de apelación, la actora manifiesta que aquél contra quien tramitó la demanda de escrituración, “no es ni el causante ni el titular del bien conforme a las constancias del registro” (fs. 26); a pesar de que no se advierten diferencias en el nombre de uno y otro.

Que resulta imprescindible entonces -a los fines de mejor proveer- requerir a la actora las explicaciones del caso (conf. art. 36, inc. 2°, ap. a.).

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) requerir de la parte actora las explicaciones y/o constancias que permitan acreditar que -a pesar de la identidad de nombres- el demandado por escrituración y el causante de la sucesión de Antonio Buenuleo, son personas distintas.

2do.) Dejar constancia que el dr. Luis M. Escardó se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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