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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16205-136-11
Fecha: 2011-09-01
Carátula: HSBC BANK ARGENTINA SA / TORRES CERON ALBERTO FRANCISCO S/ EJECUTIVO, MONITORIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16205-136-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
16
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Septiembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ TORRES CERON Alberto Francisco s/ EJECUTIVO-MONITORIO", expte. nro. 16205-136-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 184 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la Contadora Natalia M. Yero, dedujera contra la regulación de honorarios de fs. 173 por entenderla, por las razones allí explicitadas, baja.-
Computando el capital objeto de reclamo -$ 5.728,25-; la labor realizada por la perito designada -fs.80/82- la estimación efectuada por ésta a fs. 151/152; los honorarios determinados a favor de los restantes profesionales intervinientes -fs. 105/106 vta.- y la trascendencia de la labor cumplida, entiendo que puede accederse parcialmente a la queja de la recurrente y elevarse sus honorarios a la suma de $ 950.-
Con el alcance señalado, propongo hacer lugar al recurso de fs. 180.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al recurso de fs. 180 elevando los honorarios de la contadora Natalia Yero en la suma de $ 950 (Pesos Novecientos cincuenta).-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro