Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16203-134-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-01

Carátula: GAVENNY COMPANY SA / URBANIZACION PARQUE ENTRE LAGOS SRL S/ INCIDENTE DE NULIDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16203-134-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE AGOSTO DE 2011

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “GAVENNY COMPANY S.A. c/URBANIZACION PARQUE ENTRE LAGOS S.R.L. s/ INCIDENTE DE NULIDAD”, expte. nro. 16203-134-2011 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que el sr. Juez ha resuelto el planteo de nulidad de la demandada, mediante referencias a las constancias de las siguientes causas:

* “Urbanización Parque Entre Lagos SRL s/ recurso de revisión en autos: «Boné, Rafael s/ usucapión»” (expte. n° 24.020/2009 del STJ).

* “Bone, Rafael s/ usucapión” (expte. n° 792-3-96).

* “Gavenny Company SA c/ Urbanización Parque Entre Lagos SRL s/ ejecutivo” (expte. n° 23.408/03).

las cuales deben ser tenidas a la vista por la Cámara.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) requerir la remisión y agregación ad effectum vidende et probandi de las causas mencionadas en los considerandos.

2DO.) Dejar constancia que el dr. Luis M. Escardó se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.)

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para fallar.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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