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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16203-134-11
Fecha: 2011-09-01
Carátula: GAVENNY COMPANY SA / URBANIZACION PARQUE ENTRE LAGOS SRL S/ INCIDENTE DE NULIDAD
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16203-134-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
14
SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE AGOSTO DE 2011
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “GAVENNY COMPANY S.A. c/URBANIZACION PARQUE ENTRE LAGOS S.R.L. s/ INCIDENTE DE NULIDAD”, expte. nro. 16203-134-2011 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que el sr. Juez ha resuelto el planteo de nulidad de la demandada, mediante referencias a las constancias de las siguientes causas:
* “Urbanización Parque Entre Lagos SRL s/ recurso de revisión en autos: «Boné, Rafael s/ usucapión»” (expte. n° 24.020/2009 del STJ).
* “Bone, Rafael s/ usucapión” (expte. n° 792-3-96).
* “Gavenny Company SA c/ Urbanización Parque Entre Lagos SRL s/ ejecutivo” (expte. n° 23.408/03).
las cuales deben ser tenidas a la vista por la Cámara.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) requerir la remisión y agregación ad effectum vidende et probandi de las causas mencionadas en los considerandos.
2DO.) Dejar constancia que el dr. Luis M. Escardó se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.)
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para fallar.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro