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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15904-048-10
Fecha: 2011-09-01
Carátula: FELDMAN DORA / AGUAS RIONEGRINAS SA Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: ACTA AUDIENCIA TESTIMONIAL
NRO. EXPTE.:15904-048-10
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro a los un día del mes de septiembre de 2011 siendo las diez horas comparecen ante esta Cámara, el dr. Jorge Mario Kleiman DNI 10.949647, argentino, mayor de edad, divorciado, médico de profesión, domiciliado en la calle 20 de febrero 598 de esta ciudad.. Se deja constancia de la presencia de los dres. Martin Paterlini, por la Municipalidad, quien invoca gestoría, la dra. Laura Lorenzo por la Provincia de Río Negro, y la dra. Nadine Chemes por la actora. Abierto el acto, se le toma el juramento de ley y se le hacen conocer las penalidades del testigo que se pronuncia con falsedad en sus dichos, prestando conformidad. Se le explican las generales de la ley, dijo no estar comprendido.Interrogado a tenor del pliego que se acompaña contesto: 1) No el comprenden. 2) La atendi por una fractura en un hombro y despues por patologias en las rodillas. 3) Reconoce el certificado, de fs. 713 7 713 bis, aclara que a la paciente se le realizó un reemplazo articular parcial y plastica de los fragmentos óseos con alambre de sutura. Los mismos con el tiempo se rompieron y migraron, provocandole dolor a ese nivel y dificultad para la movilidad de la articulacion por lo cual se le propuso una extirpación del hombro. 4) Sí, le provoca dolor de carácter permanente, y disminucion de la movilidad articular, así que como por el tipo de lesion y la edad de la paciente, no se espera una mejoria del 100%, con la extirpacion de los alambres de sutura. Tuvo una fractura con una capacidad de secuela importante. 5) Debe tomar medicacion analgésica a demanda,. 6) Se remite a lo dicho anteriormente. 7) Desconoce el costo de la intervención. Del pronostico, no puedo asegurar que efectuando esta intervencion desaparezcan los síntomas que padece la paciente. Lo declarado lo sabe por haber asistido a la paciente en todo su accidente y proceso de curación. Con lo que no siendo para mas se da por finalizado el acto por ante mi que doy fe.
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Poder Judicial de Río Negro