include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15439-212-09
Fecha: 2011-09-01
Carátula: DEICAS JUAN / EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15439-212-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
8
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Agosto de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"DEICAS JUAN c/ EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE s/ EJECUCION DE HONORARIOS, MONITORIO", expte. nro. 15439-212-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 218 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la regulación de sus honorarios de fs. 201 y vta., interpuso recurso de apelación, a fs. 205 y vta., el dr. Slavko Lucas Jankovic, por interpretarlos bajos.
Teniendo en cuenta la labor profesional que hubo desarrollado el recurrente -tendiente a hacer efectiva su acreencia- y los valores económicos en juego, pautas ambas que son de ineludible observancia (art. 6°, incs. a. y d. de la LA.), propondré al Acuerdo hacer lugar al recurso en examen, regulando al letrado la suma de $ 2.847,03 (20% del art. 8 LA.) en reemplazo de la ahora cuestionada.
2. Asimismo, el dr. Juan Carlos Garrafa -en representación del sr. Juan Carlos Deicas- apeló por altos los honorarios regulados, también a fs. 201 y vta., en favor de los dres. Marcos Luis Botbol y Juan M. Ruggli.
Teniendo en cuenta las mismas pautas señaladas en el considerando anterior, corresponde -y así lo propondré al Acuerdo- el rechazo de este recurso; no pudiéndose considerar altos los emolumentos regulados, ni objeto del reajuste establecido por la Ley 24.432.
3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 205 y vta., regulando los honorarios del dr. Slavko L. Jankovic, en la suma de $ 2.847,03, en reemplazo de la ahora cuestionada.
2do.) rechazar el recurso de fs. 207/208.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 205 y vta., regulando los honorarios del dr. Slavko L. Jankovic, en la suma de $ 2.847,03, en reemplazo de la ahora cuestionada.
2do.) rechazar el recurso de fs. 207/208.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro