Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00178-018-05

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-01

Carátula: ANTIMILLA CESAR ALBERTO Y OTROS / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00178-018-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Agosto de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ANTIMILLA CESAR ALBERTO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO", expte. nro. 00178-018-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 312vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta al pedido de regulación que a fs. 311 vta. hubo efectuado la representante de la Caja Forense de la Provincia.-

Tomando en cuenta las pautas contenidas en el art. 6º de la ley arancelaria, en especial, los particulares intereses en juego en el reclamo deducido y la trascendencia material y moral de la cuestión venida a decisión, entiendo que pueden determinarse los honorarios del Dr. D. Rodríguez Duch y los de la Dra. Mariela Pereyra en la suma de $ 2.500, en conjunto, como asimismo los del Dr. M. A. Vázquez y los de la Dra. B. Figueirido, en conjunto, en la suma de $ 1.800 (arts. 6, 8, 9, 10 y 37 L.A.).-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido formulado por la Caja Forense.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al pedido formulado por la Caja Forense, determinando los honorarios del Dr. D. Rodríguez Duch y los de la Dra. Mariela Pereyra en la suma de $ 2.500 (Pesos Dos Mil Quinientos), en conjunto, como asimismo los del Dr. M. A. Vázquez y los de la Dra. B. Figueirido, en conjunto, en la suma de $ 1.800 (Pesos Un Mil Ochocientos);

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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