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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00178-018-05
Fecha: 2011-09-01
Carátula: ANTIMILLA CESAR ALBERTO Y OTROS / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00178-018-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Agosto de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ANTIMILLA CESAR ALBERTO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO", expte. nro. 00178-018-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 312vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta al pedido de regulación que a fs. 311 vta. hubo efectuado la representante de la Caja Forense de la Provincia.-
Tomando en cuenta las pautas contenidas en el art. 6º de la ley arancelaria, en especial, los particulares intereses en juego en el reclamo deducido y la trascendencia material y moral de la cuestión venida a decisión, entiendo que pueden determinarse los honorarios del Dr. D. Rodríguez Duch y los de la Dra. Mariela Pereyra en la suma de $ 2.500, en conjunto, como asimismo los del Dr. M. A. Vázquez y los de la Dra. B. Figueirido, en conjunto, en la suma de $ 1.800 (arts. 6, 8, 9, 10 y 37 L.A.).-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido formulado por la Caja Forense.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al pedido formulado por la Caja Forense, determinando los honorarios del Dr. D. Rodríguez Duch y los de la Dra. Mariela Pereyra en la suma de $ 2.500 (Pesos Dos Mil Quinientos), en conjunto, como asimismo los del Dr. M. A. Vázquez y los de la Dra. B. Figueirido, en conjunto, en la suma de $ 1.800 (Pesos Un Mil Ochocientos);
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro