Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0643/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-31

Carátula: MARGARIDE ADRIAN JOSE C/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION RURALES LIBERTAD OBRERA S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO -NUEVO-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, agosto de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MARGARIDE ADRIAN JOSE C/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION RURALES LIBERTAD OBRERA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0643/2011).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-

II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, RURALES LIBERTAD OBRERA, CUIT Nº 30648833977, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, creditos, titulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiacion de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas $ 14.911 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $ 1.500 que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-

Líbrese oficio al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A.- Sucursal Viedma- a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-

Asimismo, trábese embargo sobre el inmueble denunciado (matrícula 18-18007), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado, COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, RURALES LIBERTAD OBRERA, CUIT Nº 30648833977, hasta cubrir las sumas $ 14.911 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $ 1.500 que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de la COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, RURALES LIBERTAD OBRERA, CUIT Nº 30648833977, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 12.961 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 15/06/11 y hasta el 31/07/11, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 406 en concepto de gastos causídicos. Con costas al ejecutado.-

2º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.-

3°) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Antonio Ariel

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Alice y Fernando Arturo Casadei, en conjunto, en la suma de $ 1.544 (MB: $ 13.367; coef.: 11% + 40% reducido en un 25%) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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