Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0884/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-31

Carátula: GUTIERREZ MARIA LETICIA C/ MOSLER VANESA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C E D U L A

Señor: MARIA LETICIA GUTIERREZ y Dr. Pablo O. Gálatro

Domicilio: LAPRIDA 292 (OF. COLEGIO DE ABOGADOS) (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GUTIERREZ MARIA LETICIA C/MOSLER VANESA S/DESALOJO (Sumarísimo)", Expte. Nº 0884/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, agosto 26 de 2.011.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa y en consecuencia rechazar la demanda de desalojo interpuesta a fs. 13/22 por la Sra. María Leticia Gutierrez contra la Sra. Vanesa Mosler y/o contra quienes resulten ocupantes del inmueble sito la Escalera 28 -2º piso, Dto. "A"del Barrio Guido (Plan 620-588 viviendas Fo.Na.Vi) de la ciudad de Viedma.- II.- Imponer las costas a la actora (art. 68 CPCC) y diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes conforme lo expresado en el considerando 3º.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, agosto de 2.011.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

*05TXHO.2NFPOI*

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