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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0537/2011
Fecha: 2011-08-31
Carátula: GAUNA OMAR SERGIO C/ GAUNA BLANCA ISABEL Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: inicia demanda ordinaria - nuevo
EXPTE. N° 0537/2011
CARATULA: GAUNA OMAR SERGIO C/ GAUNA BLANCA ISABEL Y OTROS S/ ORDINARIO
Viedma, agosto de 2011.-
Agréguese.-
Atento la constancia de iniciación del beneficio de litigar sin gastos, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Tiénese presente lo manifestado.-
A lo peticionado en el segundo y tercer párrafo del escrito en despacho, no ha lugar, debiendo estarse a lo dispuesto a fs. 30 y 36, ello sin perjuicio del derecho que asiste a la demandada de solicitar la asistencia de letrada oficial en su oportunidad.-
Atento el estado de autos, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados Blanca Isabel Gauna, Ercilia Mercedes Gauna y Nicolás Federico Van Konijnenburg por el término de 17 días y a la demandada Adriana María Pepe por el término de 15 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Hágase saber que deberán completarse las copias de traslado.-
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Poder Judicial de Río Negro