Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0602/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-31

Carátula: ESCOBAR PARRA ZULEMA C/ VIA BARILOCHE S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 361 ORDINARIO - Nueva

EXPTE. N° 0602/2008

CARATULA: ESCOBAR PARRA ZULEMA C/ VIA BARILOCHE S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, agosto de 2011.-

Atento lo peticionado, no habiendo instado el diligenciamiento de los oficios nros. 1721/10 (23/06/10) y 2.087/10 (05/08/10), hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 277, en consecuencia, tiénese a las citadas en garantía Provincia Seguros S.A. y HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. y a la citada como tercero Transportadora Patagónica S.A. por desistida del pedido de acumulación de causas solicitada.-

Conforme lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 05 de octubre de 2011 a las 10:00 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-

De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.

Notifíquese por Secretaría.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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