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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0163/2011
Fecha: 2011-08-31
Carátula: BREGANTE MIRTA ARGENTINA C/ BREGANTE ORLANDO S/ ORDINARIO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0163/2011
CARATULA: BREGANTE MIRTA ARGENTINA C/ BREGANTE ORLANDO S/ ORDINARIO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 31 días del mes de agosto de 2.011, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Sra. MIRTA ARGENTINA BREGANTE, LC Nº 4.742.272 junto a su letrado apoderado Dr. Emiliano Gallego y el Sr. ORLANDO EUSEBIO BREGANTE, LE Nº 7.395.935, junto a su letrado Dr. Federico Garriga Lacaze, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación,en especial la procedencia o no del reclamo. Seguidmante las partes manifiestan y así lo acuerdan que atento que en el expediente Nº 138/2009 que tramita por ante este Juzgado ya se ha producido la prueba que se ofreciera en este, solicitan que sólo se incorpore dicho expediente, razón por la cual desisten de la restante ofrecida. Plazo de prueba: 30 días. A continuación, las partes solicitan se suspendan los plazos procesales por el término de 5 días a fin de arribar a un acuerdo conciliatorio. Oído lo cual la Sra. Juez RESUELVE: Hacer lugar a la suspensión peticionada. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro