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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16196-132-11
Fecha: 2011-08-31
Carátula: MANCEBO HORACIO (D.M.I. Nº 4) / S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
Descripción: MEDIDA-
Expediente Nro.16196-132-11
Sres. Jueces: Habiendo sido en denunciado declarado inhábil en virtud del art. 152 bis, inc. 2, CC, de acuerdo al dictamen médico de fs. 22/23, considero pertinente requerir al sr. Defensor de Menores e Incapaces, dr. Manuel Cafferata, las explicaciones pertinentes atento que en su escrito de fs. 61 refiere a la "incapacidad" en virtud del art. 141 CC.
Asimismo, resulta necesario que el Defensor acompañe certificado de nacimiento de la curadora del inhábil, a fin de acreditar el vínculo con este último.
Vocalía, 25 de agosto de 2011
San Carlos de Bariloche, de Agosto de 2011
VISTO: Lo solicitado por el Juez del primer voto, requiéranse las explicaciones referidas precedentemente y certificado de nacimiento de la curadora del inhábil. Interin, interrúmpase el plazo para fallar. Resérvese el voto emitido. Oportunamente, practíquese nuevo cómputo de plazos. Notifíquese.
HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI
Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro