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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37281
Fecha: 2011-08-30
Carátula: GOSENDE Victorino y otros C/ BEÑALDO Cesar y Otros S/ ORDINARIO
Descripción: Clausura
//neral Roca, 30 de agosto de 2011.-j
Atento lo solicitado y estando vencido el traslado conferido a fs. 1237, declárase la negligencia de la prueba faltante de producir de la parte demandada Beñaldo, Lascialandá y Arraras, la que no podrá ser producida en esta instancia.-
En consecuencia, clausúrase el término probatorio. Not.-
Firme que se encuentre la clausura, pónganse las presentes actuaciones en Secretaría a fin de que las partes aleguen por su orden (art. 482 inc. 5 del CPC).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro