Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00413-048-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-30

Carátula: SANCHEZ TERESA Y OTROS / PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION GRAL. DE TIERRAS Y COLONIAS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00413-048-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Agosto de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SANCHEZ TERESA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION GRAL. DE TIERRAS Y COLONIAS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00413-048-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 21vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Previo a determinar la habilitación de la instancia contencioso-administrativa, deberá el accionante acreditar haber transitado -y agotado- las vías recursivas administrativas pertinentes (conf. arts. 88 y sigts. de la Ley de Procedimientos Administrativos).

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Previo a determinar la habilitación de la instancia contencioso-administrativa, deberá el accionante acreditar haber transitado -y agotado- las vías recursivas administrativas pertinentes;

2do.) Dejar constancia que el dr. Luis M. Escardó no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia, emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley Nº 2430 en lo pertinente;

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido. mlh

Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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