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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00413-048-11
Fecha: 2011-08-30
Carátula: SANCHEZ TERESA Y OTROS / PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION GRAL. DE TIERRAS Y COLONIAS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00413-048-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
13
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Agosto de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SANCHEZ TERESA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION GRAL. DE TIERRAS Y COLONIAS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00413-048-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 21vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Previo a determinar la habilitación de la instancia contencioso-administrativa, deberá el accionante acreditar haber transitado -y agotado- las vías recursivas administrativas pertinentes (conf. arts. 88 y sigts. de la Ley de Procedimientos Administrativos).
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Previo a determinar la habilitación de la instancia contencioso-administrativa, deberá el accionante acreditar haber transitado -y agotado- las vías recursivas administrativas pertinentes;
2do.) Dejar constancia que el dr. Luis M. Escardó no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia, emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley Nº 2430 en lo pertinente;
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido. mlh
Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro