include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23145/08
Fecha: 2011-08-29
Carátula: REBORA, TOMAS ARMANDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ley 4336)
Descripción: ocurra x por la vía
Expte.Nº 23145/08-STJ-
///MA, 29 de agosto de 2011.-
-----A los fines de promover la ejecución de honorarios intentada, deberá ocurrir por ante el Juzgado Civil de Primera Instancia en turno, atento que en precedentes de este Tribunal. "Si se pretende la ejecución de honorarios que regula la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un proceso que tramitó ante ese Alto Tribunal -competencia originaria-, corresponde que intervenga el fuero civil" (cf. Cámara Nac. de Apelaciones en lo Civil, T.S., 1997/03/20, "FALKE", LL. 1998-C, 960, J. Agrup., caso 12.714; CD, abril 26 -1988, "Storniolo"; CS, dic.12 1963, ED 9-896; dic.23-1980, "Scher"; julio 2 1981 "Cía. Colonizadora del Norte SA"; marzo 20- 1984 "Publicaciones Argentinas"; octubre 4 -1988, "Kees").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro