Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13606-184-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-09

Carátula: ÑORQUINCO SA / DAMAS ABEL S/ EJECUCION DE SENTENCIA S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13606-184-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de Febrero de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ÑORQUINCO S.A. c/ DAMAS Abel s/ EJECUCION DE SENTENCIA s/ QUEJA", expte. nro. 13606-184-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 8 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Sin ingresar en la consideración de la legitimidad de la Acordada 71/2000 del STJ, para disponer una modificación del art. 38, inc. 1°, ap. e), in fine, del CPCC, considero que la dispar aplicación de aquélla por los diferentes Juzgados de Ia. Instancia de la Circunscripción, pudo llevar al letrado a juzgar la necesidad de interponer una revocatoria y apelación subsidiaria contra lo ordenado a fs. 1 vta. por el sr. Secretario, so pena de consentir dicho auto.

Por lo cual, propondré al Acuerdo la admisión de la queja.

A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó dijeron:

Mas allá de los medios con los cuales puede atacarse la decisión tomada por el Secretario, lo cierto es que la providencia cuestionada -que remite los autos al Juzgado de Paz para la regulación de honorarios- no ocasiona un gravamen de naturaleza irreparable, pues la solicitud del letrado se vera puntualmente satisfecha.

Proponemos consecuentemente el rechazo del “recurso de hecho” que nos ocupa.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Rechazar el “recurso de hecho” intentado.-

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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