Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00181-019-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-09

Carátula: GARTIN VERONICA LAURA / MUNICIPALIDAD BARILOCHE S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00181-019-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de Febrero de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GARTIN VERONICA LAURA C/ MUNICIPALIDAD BARILOCHE s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA", expte. nro.00181-019-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 53 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. A fs. 50/51, la actora presentó un recurso de reposición, contra el punto II. de la sentencia de esta Cámara a fs. 46/48.

2. En primer lugar, cabe señalar la improcedencia formal del recurso interpuesto, atento a lo determinado en el art. 273 del CPCC.

Sin perjuicio de ello, cabe también señalar que la citada sentencia no resolvió una cuestión de competencia entre dos órganos de la administración de justicia provincial, sino que determinó -vía la incompetencia de esta Cámara para entender en la acción instaurada- la improponibilidad de la acción intentada como contencioso-administrativo, pero sin definir si la misma podía o no ser incoada ante algún otro Tribunal. Por cuya razón, el archivo de las actuaciones devino procedente como derivación natural de lo resuelto.

3. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) rechazar el pedido de reposición de fs. 50/52.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el pedido de reposición de fs. 50/51.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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