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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16130-112-11
Fecha: 2011-08-29
Carátula: MARTINEZ PEREZ JOSE LUIS / PALMA AMERICO Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16130-112-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
14
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Agosto de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MARTINEZ PEREZ José Luis c/ PALMA Américo y Otros s/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 16130-112-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 197 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición que la incidentista dedujera contra la providencia de fs. 191 que disponía la agregación de instrumentos acompañados por su adversaria. Conferido el traslado de estilo, el mismo no resultó respondido.-
Computando que a venido ha conocimiento del tribunal, el recurso de revocatoria que la incidentada dedujera contra el pronunciamiento de fs. 66/67 vta. y que la única “modificación” que se hubo introducido en el trámite, hubo sido la mutación del efecto del recurso de apelación, el que primigeniamente había resultado concedido en efecto devolutivo, es oportuno reconocer que ningún otro “aporte” de argumentos o de documentos puede admitirse sin constituir una alteración al procedimiento que rige este tipo de trámites (arg. art. 248 CPCC.).-
Por ello y en atención al silencio mantenido por la recurrida, pese a la posibilidad que se le otorgara -véase fs. 195- entiendo que debe hacerse lugar a la revocatoria que nos ocupa y disponerse el desglose y devolución de las presentaciones de fs. 182/188.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a la revocatoria que nos ocupa y disponer el desglose y devolución de las presentaciones de fs. 182/188.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que sigan los autos según su estados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro