include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40564
Fecha: 2011-08-29
Carátula: SURAIKE S.A. C/ GUEVARA Marisabeth S/ EJECUTIVO
Descripción: Aprueba y ordena embargo
//neral Roca, 29 de agosto de 2011.-j
Encontrándose vencido el traslado conferido a fs. 66, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de fs. 61 por la suma de $474,30 al 31/10/10.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto líbrese oficio a la empleadora (ADANIL) a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas de $474,30 en concepto de capital con más la de $300.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Oportunamente, notifíquese al demandado el embargo ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro