Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38531

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-29

Carátula: LANDA Carlos Antonio S/ PROCESO SUCESORIO (Ex 0413-16-08)

Descripción: RESOLUCION A PROTOCOLO

General Roca, 29 de agosto de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " LANDA CARLOS ANTONIO s/ SUCESION " (Expte. N° 38.531-III-08).-

A fs.216 se presenta el Sr. Juan Manuel Landa por derecho propio con patrocinio letrado y solicita se fije audiencia y ofrece abonar la suma de $ 23.000.- en concepto de valor del automotor que pertenece al acervo sucesorio, depositando en autos dicha suma menos el 1/6 que le pertenece como heredero.-

A fs. 219 presta conformidad el Sr. Carlos Facundo Landa con lo solicitado por el coheredero, pero exigiendo que se deposite el total de la suma ofrecida para solventar los gastos del proceso sucesorio.-

A fs.222 presta conformidad la Sra. Luciana Landa, quien se opone a la fijación de audiencia y sobre la solicitud efectuada manifiesta que siendo el automotor un bien que integra el acervo sucesorio, deberá requerirse a la DGR el estado de deudas, y luego de abonadas las mismas se determine el valor del rodado, depositándose el monto total en autos..

A fs.224 la Sra. Luciana Landa acompaña documentación emitida por Rentas y solicita se intime al heredero, que esta haciendo uso del rodado dominio DMR-575, a abonar la suma de $ 1.607,30 adeudados a Rentas.-

A fs. 226 el Sr. Carlos Facundo Landa plantea aclaratoria respecto que su conformidad se encuentra condicionada a que se deposite en autos el total del precio a los fines de solventar los gastos del sucesorio, lo que se recepta a fs.227.-

A fs.228 se expide la Dirección General de Rentas y a fs.230 la Caja Forense, ambos organismos solicitan que el producido de la operación sea depositado en autos.-

A fs.237 el Sr. Carlos Facundo Landa manifiesta que asiste razón a la heredera Luciana Landa, en cuanto a que el coheredero ha usufructuado el bien, por lo que corresponde que asuma el pago de impuestos y multas que pudieran pesar sobre el vehículo.-

A fs. 237 vta. se dictan autos para resolver.-

Varios son los puntos a resolver, previo a autorizar la inscripción del bien rodado a nombre del heredero Juan Manuel Landa, el primero de ellos corresponde a la definición que el mismo abone el impuesto al automotor desde que hace uso de la unidad desde el fallecimiento del causante.-

En tal sentido, habiendo reconocido el Sr. Juan Manuel Landa que tiene la posesión y uso del rodado desde la muerte de su padre, usufructuando el bien exclusivamente a su favor, deberá abonar los impuestos que gravan la unidad.-

Asimismo se indica que con el fin de perfeccionar la operación, deberá acompañarse la libre inhibición de los herederos cedentes, requerido a fs.231 último apartado. Conforme con lo manifestado a fs.222 por la heredera Luciana Landa, deberá acompañarse una tasación del rodado, para determinar el valor del mismo.-

Todo ello, condicionado al depósito total del precio que se fije en función de lo requerido por los herederos, Rentas y Caja Forense.-

Por los fundamentos expuestos,

RESUELVO: Intimar al Sr. Juan Manuel Landa a abonar el impuesto al automotor que determine la Dirección General de Rentas, respecto del rodado DMR-575, en el término de DIEZ días, y bajo apercibimiento de proceder a su secuestro.- Not.-

Previo a aceptar la oferta formulada por el heredero Juan Manuel Landa, deberá acompañarse una tasación actualizada del rodado y hacerle saber que dicha autorización también está condicionada al depósito total del monto que se fije en la cuenta de autos a la orden del Tribunal y el acompañamiento de libre inhibición de los cedentes.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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