Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0081/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-26

Carátula: ZUÑIGA FLOR LIBRADA C/ PINTOS CLAUDIO ALBERTO S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: CLAUDIO ALBERTO PINTOS y Dra. Nieve Falasconi

Domicilio: Colon 385 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ZUÑIGA FLOR LIBRADA C/PINTOS CLAUDIO ALBERTO S/DESALOJO (Sumarísimo)", Expte. Nº 0081/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, agosto de 2.011.- Por presentada en el carácter invocado, conforme la certificación acompañada y por constituido domicilio. Notifíquese.- En consecuencia, reanúdase la tramitación de las presentes actuaciones. Notifíquese.- Atento lo peticionado y a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 22 de septiembre de 2011 a las 10:30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- Notifíquese por Secretaría y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en su despacho.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de agosto de 2011.-

*05TXHO.FCFFI5*

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Poder Judicial de Río Negro