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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0642/2011
Fecha: 2011-08-26
Carátula: QUEREJETA MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C E D U L A
Señor: HAIDEE MARIA ANSOLA, MARIA QUEREJETA - Dr. Hernan Linares
Domicilio: ALVARO BARROS 570 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "QUEREJETA MARIA C/ S/SUCESION AB INTESTATO", Expte. Nº 0642/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, agosto de 2.011.-Por recibido. Avócome al conocimiento de la presente causa. Notifíquese.-Sin perjuicio de ello, toda vez que la copia del certificado de defunción de fs. 2 carece de validez legal por ser fotocopia simple, hágase saber que deberá acompañar el original o copia certificada y asimismo resultando necesario contar con el tipo de documento de la causante para proceder a su oportuna inscripción en el correspondiente registro, hágase saber a la parte que bajo su responsabilidad deberá denunciarlo o en su caso realizar las gestiones que estime corresponder.-Ofíciese a la Cámara de Apelaciones a los fines de poner en conocimiento la radicación de la presente causa en este Tribunal para su posterior compensación.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de agosto de 2011.-
*05TXHO.8D0AQP*
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Poder Judicial de Río Negro