Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0158/2008CPA

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-26

Carátula: MARTINEZ GIMENEZ EDUARDA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: se tiene por desistida a la parte actora de la pericia psicológica

EXPTE. Nº 0158/2008CPA.-

CARATULA "MARTINEZ GIMENEZ EDUARDA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO"

Viedma, agosto de 2011.-

Atento lo peticionado, teniendo en cuenta que la perito psicóloga sra. Valeria Andrea Cerdera Furlani quien fuera oportunamente designada a fs. 10 debidamente notificada a fs. 24 no ha comparecido a aceptar el cargo y no habiendo la parte actora instado la producción de la prueba pericial psicológica, de conformidad a lo previsto por el art. 469 del Cód. Pr., tiénese a la parte por desistida de dicho medio probatorio.-

A los fines que estime corresponder, comuníquese a la Cámara de Apelaciones.-

Rosana Calvetti

Juez

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