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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0884/2008
Fecha: 2011-08-26
Carátula: GUTIERREZ MARIA LETICIA C/ MOSLER VANESA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: SENTENCIA - INTRODUCCION
Viedma, de agosto de 2011.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados "GUTIERREZ MARIA LETICIA C/ MOSLER VANESA S/ DESALOJO (Sumarísimo)", Expte N° 0884/2008, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que
RESULTA:
I.- Que a fs. 13/22 se presentó la Sra. María Leticia Gutierrez, por derecho propio e interpuso formal demanda de desalojo en contra de la Sra. Vanesa Mosler y/o contra quienes resulten ocupantes del inmueble ubicado en la Escalera 28 -2º piso, Dto. "A"del Barrio Guido (Plan 620-588 viviendas Fo.Na.Vi) de la ciudad de Viedma. Expresó que con fecha 25/05/2008 cedió en comodato el uso de dicho inmueble a la demandada, en atención a que por cuestiones de salud debía residir unos días con su hija y había tomado conocimiento de la grave situación que se encontraba atravesando la Srta. Mosler, razón por la cual convino dar en comodato su vivienda como máximo hasta fin del año 2008 o hasta que encontrare otro lugar donde vivir. Siguió diciendo que la relación transcurrió con absoluta normalidad hasta fines del mes de septiembre, oportunidad en que se anotició que personas extrañas se encontrarían residiendo en el inmueble con supuesta autorización de la comodataria, se había colocado en el inmueble una puerta de rejas en la entrada y que la demandada se encontraba realizando gestiones ante el IPPV para que le desadjudicaran la vivienda en cuestión, momento en el cual se constituyó en el lugar, no habiendo podido ingresar, generándose una situación hostil que la obligó a retirarse y labrar un acta de exposición policial. Manifestó que atento la maniobra maliciosa que estaba urdiendo la Srta. Mosler remitió carta documento CD Nº 975293877, solicitando que en el plazo de dos días desocuparan y restituyeran el inmueble, la que fue contestada por la demandada mediante CD Nº 975292593 rechazando la carta documento por ella remitida, con lo cual remitió otra carta documento (CD Nº 975266633) intimándola restitución del inmueble como término último para el día 27/10/2008 bajo apercibimiento de desalojo judicial. Realizó otras consideraciones al respecto, fundó en derecho, acompañó prueba documental, ofreció la restante y concretó su petitorio. Posteriormente, a fs. 24/25 modificó y amplió la demanda.-
II.- Que corrido el traslado de la demanda según diligencia de fs. 34, a fs. 48/52 se presentaron los Sres. Vanesa Leonor Mosler y Juan Alberto Riquelme San Martín, por medio de apoderada, y solicitó su rechazo con expresa imposición de costas. Expresaron que la parte actora carece del título que se arroga y por lo tanto de legitimación activa y su parte no tiene el deber de restituir por lo tanto carece de legitimación pasiva, planteando en consencuencia la excepción de falta de legitimación activa y pasiva en los términos del art. 347 inc. 3 del CPCC. Continuaron diciendo que de la documentación acompañada no surge que la actora posea derecho de reclamar la entrega del bien por no resultar adjudicataria de éste, ello por cuanto fue desajudicada con fecha 22/12/2008 mediante Resolución Nº 1894/08 emitida por el IPPV. Continuaron diciendo que poseen acta de tenencia precaria otorgada por el IPPV en fecha 22/07/2009. Seguidamente realizaron otras consideraciones al respecto, contestaron la demanda negando los hechos relatados por la parte actora, fundaron en derecho, ofrecieron prueba y solicitaron se rechace la demanda con costas.-
III.- Que a fs. 72/77 se presenta la parte actora, contesta las excepciones planteadas solicitando su rechazo por los motivos que expuso, acompañando nueva documental en virtud de la excepción planteada. Corrido traslado a la contraparte, a fs. 81/82 la parte demandada la desconoce por no revestir carácter de instrumento público.-
IV.- Que a fs. 93 consta el acta que da cuenta de la celebración de la audiencia de prueba establecida en el art. 361 del CPCC, produciéndose a continuación las pruebas solicitadas; a fs. 151 obra certificación de la Actuaria sobre su resultado. Seguidamente se pusieron los autos para alegar (art. 486 inc. 5 del CPCC), habiendo presentado alegato la parte actora a fs. 153/159 y la parte demandada a fs. 160/161, llamándose autos para sentencia a fs. 163, providencia que a la fecha se encuentra firme.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que atento los fundamentos expresados por las partes para basar sus posturas y como paso previo a entender acerca de la procedencia de la acción intentada, es menester determinar si quien la intenta está legitimada para accionar y si contra quienes se intenta es aquél o aquellos que tienen el deber de restituir. Así, la legitimación para reclamar el desalojo se confiere a todo aquél que invoque un título del cual deriva un derecho de usar y gozar del inmueble, contra todo el que está en la tenencia actual de aquél, ya sea sin derecho originario y regularmente conferido, o en virtud de un título que por su precariedad, engendra obligación de restituir (conf. C.Nac. Civ, Sala C 14/7/92 "Municipalidad de Buenos Aires v. Balmaceda, David, J.A. REP 1996-612).-
2.- Que de esta forma, atento a las consideraciones expuestas y los términos en que ha quedado planteada la litis, en primer término se debe analizar la legitimación de la parte actora.-
Para ello deben tenerse en cuenta las constancias de autos, donde se advierte que de conformidad con lo que surge a fs. 129 el IPPV mediante Resolución N° 1894/08 desadjudicó el bien en cuestión a la Sra. Gutierrez y no obran en las constancias de autos que dicha resolución haya sido revocada o modificada.-
Así, del análisis de los antecedentes incorporados al proceso y a fin de resolver la falta de legitimación interpuesta por la demandada, se debe recordar que el presente trámite fue iniciado el 18/11/2008; que mediante Resolución N° 1166, el 22/12/2008 (fs. 44/45) se dispuso dejar sin efecto la adjudicación de la unidad habitacional en cuestión y con fecha 22/07/2009, mediante acta de tenencia precaria se entregó ésta a los Sres. Mosler y Riquelme San Martín.-
Entonces, se debe tener en cuenta el criterio de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Viedma en autos "Idiarte, Emilia Elizabet c/ Suarez Paola s/ Desalojo” (Expte N°: 6498/06 - Se-Def. N° 16/07) e “Iturriaga Eva del Carmen c/ Ventuala Paola Natalia s/ Desalojo”, en los que resolvió que luego de tener por acreditada la desajudicación del inmueble dispuesta por el IPPV, ocurrida durante el transcurso de la litis y dada la particular circunstancia sobreviniente, la actora no conserva legitimación para obtener el peticionado desalojo de la vivienda al tiempo del dictado de la sentencia, al no ostentar ya ninguna titularidad sobre ella, siendo entonces un obstáculo para el progreso de la acción. En virtud de lo cual, en atención a lo allí resuelto y conforme lo prescripto por el art. 43 de la ley 2430, corresponde hacer lugar a la falta de legitimación activa interpuesta por los Sres. Mosler y Riquelme San Martín y rechazar la demanda de desalojo articulada por la Sra. Gutierrez.-
3.- Que en lo que respecta a las costas del presente, en función del principio objetivo de la derrota, deben ser impuestas a la actora (art. 68 del CPCC). En relación a los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, no existiendo en este estado pautas objetivas para su determinación, corresponde diferir su regulación para la oportunidad procesal que permita su fijación.-
Por ello, normas legales y doctrina citadas;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa y en consecuencia rechazar la demanda de desalojo interpuesta a fs. 13/22 por la Sra. María Leticia Gutierrez contra la Sra. Vanesa Mosler y/o contra quienes resulten ocupantes del inmueble sito la Escalera 28 -2º piso, Dto. "A"del Barrio Guido (Plan 620-588 viviendas Fo.Na.Vi) de la ciudad de Viedma.-
II.- Imponer las costas a la actora (art. 68 CPCC) y diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes conforme lo expresado en el considerando 3º.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro