Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0553/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-26

Carátula: ASOCIACION LUZ DE ESPERANZA PARA NIÑOS CON CANCER C/ ZUBALDIA ISMAEL RUBEN S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA - JUEZ ORDENA CERTIFICAR PRUEBA

EXPTE. Nº 0553/2009.-

CARATULA "ASOCIACION LUZ DE ESPERANZA PARA NIÑOS CON CANCER C/ ZUBALDIA ISMAEL RUBEN S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)"

Viedma, agosto de 2011.-

Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba documental en poder de tercero y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 58, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-

Conforme el estado de autos, tiénese a la parte demandada por desistida de la prueba testimonial del sr. Víctor Hugo Contreras.-

Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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