Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40706

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-26

Carátula: TORRES Ever Dancy C/ IZQUIERDO Eleuterio Juan y Otra S/ ORDINARIO

Descripción: Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "TORRES Ever Dancy C/ IZQUIERDO Eleuterio Juan y Otra S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40706)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 26 de agosto de 2011, a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, EVER DANCY TORRES con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Roberto Daniel Arias, el Sr. Eleuterio Juan Izquierdo con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Mauricio Miguel Benitez, quien también comparece en el mismo carácter por Horizonte Compañia Argentina de Seguros Generales S.A. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: Espacio físico donde se produce el accidente de tránsito, dirección que llevan los conductores de los rodados al momento de producirse el mismo y en instantes previos, maniobras realizadas con anterioridad y posterioridad al impacto, marcas o señales que pudieron percibirse sobre la vía pública, condiciones de clima, fenómenos que caracterizaron el ambiente y visibilidad en la oportunidad. Daños que pudieron derivar del accidente, rubros que lo componen, entidad y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 24 de noviembre de 2011 a las 8,30 hs de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 55/7 y 131/2-

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Penal N° 4 a fin de que remitan por el término de quince días si es requerido por el perito o por el término de cuarenta días a fin de dictar sentencia y siempre y cuando el mismo se encuentre concluido, el Expte. COMISARIA N° 31 EXPTE. 44917/08, y líbrese oficio al CEJUME a fin de que remitan el expte 00247-10-CGR.- Hágase saber que el beneficio de litigar sin gastos será agregado al momento de llamar autos para sentencia, el que deberá encontrarse concluido. Intímase a Sanatorio Juan XXIII, ITOR, y al Dr. Carlos Figueroa para que en el término de VEINTE días presente al Tribunal la historia clínica de Ever Dancy Torres, bajo apercibimiento de proceder a su secuestro. Notifíquese.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a Obra Social OSECAC, Terra Motos Agente de Gilera, Dr. Carlos Figueroa, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- De farmacia queda desistida por no ser desconocida por la contraria.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Eleuterio Juan Izquierdo, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a Luis A. Ramallo con domicilio en Alte. Brown 2806, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-

PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a Hugo R. Rujana con domicilio en Tucumán 139 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA y MECANICA: Desígnase perito a Josè Francisco Giambirtone con domicilio en Mitre 810, 2o piso oficina 7, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Daniel Francisco Gonzalez, Juan José Fernández, Roxana Mabel Ferrara fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada y citada en garantía fs. 76, 122.-

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Ever Dancy Torres estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

INSTRUMENTAL: Estése al oficio ordenado al Juzgado de Instrucción Penal 4 en iguales términos y condiciones que lo proveido para la parte actora.-

DOCUMENTAL EN PODER DE HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.: se desiste por estar agregada y no desconocida.-

INFORMATIVA: Lïbrense oficios a Municipalidad de General Roca, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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