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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39759
Fecha: 2011-08-26
Carátula: SCHROEDER Alberto Nicanor C/ SILVA Carolina Andrea S/ EJECUCION PRENDARIA
Descripción: previo
General Roca, 26 de agosto de 2011.s-
Agréguese y téngase presente lo manifestado.
Estando certificada la firma en el contrato prendario por el funcionario del Registro y consistiendo en un domicilio contractual deberá notificarse la sentencia monitoria en el mismo, haciéndole saber al oficial notificador tal circunstancia, en consecuencia líbrese nueva cédula a Villa Regina.-
Agréguese la documentación acompañada y a lo demás, oportunamente.-
Líbrese oficio al R.P.A.en las condiciones ordenadas a fs. 17 y dejando constancia en el mismo que deberá efectivizarse contra el actual titular registral del dominio CTU 507.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro