Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39759

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-26

Carátula: SCHROEDER Alberto Nicanor C/ SILVA Carolina Andrea S/ EJECUCION PRENDARIA

Descripción: previo

General Roca, 26 de agosto de 2011.s-

Agréguese y téngase presente lo manifestado.

Estando certificada la firma en el contrato prendario por el funcionario del Registro y consistiendo en un domicilio contractual deberá notificarse la sentencia monitoria en el mismo, haciéndole saber al oficial notificador tal circunstancia, en consecuencia líbrese nueva cédula a Villa Regina.-

Agréguese la documentación acompañada y a lo demás, oportunamente.-

Líbrese oficio al R.P.A.en las condiciones ordenadas a fs. 17 y dejando constancia en el mismo que deberá efectivizarse contra el actual titular registral del dominio CTU 507.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro