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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 23373III
Fecha: 2011-08-26
Carátula: QUINTANA María J. y ZUDAIRE María de los Angeles ó Maria A. S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 26 de agosto de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " QUINTANA MARIA JESUS y ZUDAIRE MARIA DE LOS ANGELES o MARIA ANGELES s/ SUCESIONES " (Expte. N° 23.373-III-89).-
A fs.150 la Caja Forense solicita se aclare si en la regulación de honorarios de fs.91 vta., se incluyó en el monto base la valuación del inmueble cuya inscripción se solicita en esta instancia.-
A fs.152 los herederos indican que la denuncia de bienes de fs. 30 vta., el certificado de valuación de fs.69 y los importes abonados a fs.74/9 y 90, como la magnitud del importe arancelario estimado a fs.91 prueban que el monto base computaba la valuación del inmueble cuya inscripción se solicita.-
A fs.153 la Caja Forense solicita que la aclaración sea evacuada por la suscripta al no existir monto base, a fs.154 se dictan autos para resolver.-
Del análisis de las constancias obrantes en autos, se advierte que a fs.29/30 se denuncia dentro del acervo hereditario de la Sra. María Jesús Quintana, un inmueble identificado como Unidad Funcional 01-04, situado en el módulo 31, Tira L del Barrio "432 Viviendas" de la ciudad de Cipolletti y en el perteneciente a Maria Angeles Zudaire o María de los Angeles Zudaire un inmueble ubicado en la calle Estado de Israel N° 4524, Unidad Funcional 4, del primer piso de la Capital Federal.-
A fs.69 se incorpora la valuación del inmueble de Capital Federal en A 80.780, a fs.72 y vta. se estima la valuación del ajuar doméstico de ambas causantes, siendo el de Maria Angeles Zudaire de A 1.980.000.- y se abonan a fs.77/9 impuesto y sellado de actuación, específicando a fs.79 lo que corresponde por el sucesorio de ésta.-
A fs.89 Rentas solicita adecuación del Impuesto de Justicia y Sellado de Actuación, lo que se cumple a fs.90. Determinados los importes por ambos sucesorios de acuerdo a la denuncia de bienes efectuada, a fs.91 vta. se regulan los honorarios.-
Sin bien no se menciona el monto base en dicha providencia, no merece dudas que el valor del inmueble quedó incluido en éste, por cuanto no sólo para abonar los impuestos y sellado se definen los valores de los bienes denunciados, sino para estimar los honorarios del profesional que asistió a los herederos. De este modo ha sido incluida la valuación del inmueble ubicado en Capital Federal cuya autorización de venta se pretende, puesto que no existe ninguna aclaración u observación que en la oportunidad se haya excluido algún bien de los denunciados para fijar la retribución.-
En ese encauce, a fs.108 la Sra. Juez titular del Tribunal al 22 de mayo de 1990, sólo requiere previo a la inscripción solicitada, respecto del inmueble ubicado en Capital Federal que se cumpla con lo dispuesto por el art. 5 de la ley 22.427.-
Por los fundamentos expuestos,
RESUELVO Hacer lugar a lo solicitado por los herederos en autos, y en consecuencia tener por incluido dentro de la determinación del monto base, en la oportunidad de haberse regulado honorarios a fs.91 vta, el valor del inmueble ubicado en Capital Federal, NC 7-17-2011, sito en Estado de Israel 4524.-
Firme la presente, a fin de que se proceda a la inscripción del bien inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble de la ciudad Autónoma de Buenos Aires líbrese oficio ley 22172, delegándose en dicho organismo el control del pago de cualquier deuda existente sobre el bien, cuyo pago deba realizarse previo a la inscripción.-
Tener presente la persona facultada para su diligenciamiento.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro