Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41104

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-26

Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS de NEUQUEN en NCC Construcciones S.R.L. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 26 de agosto de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DIRECCION GENERAL RENTAS DE NEUQUEN en NCC CONSTRUCCIONES SRL s/ VERIFICACION" (Expte. N° 41.104-III-11).-

A fs.214/6 se presenta la Dirección General de Rentas de Neuquén, por medio de apoderado y solicita la verificación del crédito en la quiebra de NCC Construcciones SRL, por la suma de $ 44.173,59 en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que adeuda por caducidad de plan de pagos e Impuesto sobre los Ingresos Brutos, régimen de convenio multilateral.-

Refiere los hechos y la documentación sobre cada uno de los rubros y montos que solicita verificación y ofrece prueba.-

A fs. 219 se expide la sindicatura en forma favorable.-

A fs. 220 se dictan autos para resolver.-

Corresponde hacer lugar a lo solicitado por el acreedor fiscal en función de la documentación acompañada y lo dictaminado por el Sr. Síndico.

El crédito insinuado con privilegio general, asciende a la suma de $ 34.297,29 y con carácter de quirografario a la suma de $ 9.876,30 en lo que coincide la solicitud del acreedor con el dictamen de la sindictura.-

En función de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE NEUQUEN, en los términos y los privilegios expuestos por el acreedor y el Sr. Síndico.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 202, y cc. del la ley 24522.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por la DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE NEUQUEN y en su consecuencia verificar su crédito en la quiebra de NCC CONSTRUCCIONES S.R.L. por las sumas de $ 34.297,29 con privilegio general y $ 9.876,30 con carácter de quirografario, lo que hace un total de $ 44.173,59.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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