Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14530-250-07

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-26

Carátula: PLATERO EDGARDO LEANDRO / BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14530-250-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

12

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Agosto de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PLATERO EDGARDO LEANDRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO", expte. nro. 14530-250-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 867vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Contra la regulación de honorarios del perito contador Alejandro Tchicourel a fs. 823, interpuso recurso de apelación, a fs. 827, el letrado apoderado de la demandada, por estimarlos altos.

Teniendo en cuenta la labor profesional desplegada por dicho perito, y de que dan cuenta las piezas mencionadas en el auto regulatorio -que hube constatado-, y la relevancia de dichos trabajos en la solución del pleito, considero ajustada la regulación recurrida y, por tal razón, propondré su confirmación.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 827.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro