Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15839-028-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-26

Carátula: BRAUNSTEIN NATALIA / GODOY ANA MARIA S/ ORDINARIO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15839-028-10

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Agosto de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BRAUNSTEIN Natalia c/ GODOY Ana María s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO", expte. nro. 15839-028-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 270 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 217/224 vta. -que hizo lugar a la demanda e impuso las costas- interpuso recurso de apelación, a fs. 213, la demandada.

Concedido el mismo libremente y con efecto suspensivo, y radicados los autos en esta sede, expresó sus agravios la recurrente a fs. 256/258 vta., los que fueron contestados a fs. 260/263.

2. Natalia Braunstein promovió demanda de cumplimiento de contrato contra Ana María Godoy, a fin de que ésta cumpliera las obligaciones asumidas en el contrato de fs. 1 y vta. -esencialmente, la prometida en el punto 2° de la cláusula Tercera-; ofreciendo, simultáneamente, dar cumplimiento a las remanentes de su parte (fs. 18/22).

Contestada la demanda -oportunidad en que la demandada negó los hechos denunciados por la actora y peticionó el rechazo total de la demanda (fs. 45/53)- y producida la prueba certificada a fs. 202, dictó sentencia el sr. Juez a quo en la forma más arriba indicada; es decir, condenando a la demandada a dar cumplimiento a la cláusula mencionada -tendiente a facilitar la escrituración a favor de la actora del prometido 50% indiviso de un inmueble- dentro del plazo de 30 días; a partir del cual, es decir, una vez que el acto escriturario se pueda concretar útil y eficazmente a favor de la actora, ésta deberá cumplir con sus obligaciones remanentes (V. aclaratoria de fs. 234).

Contra este pronunciamiento se hubo alzado la demandada.

3.

3.1. Al expresar sus agravios la recurrente omitió realizar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que estimaba equivocadas y que, de superarse esos errores, el pleito podría resolverse de una manera diferente.

No se observa entonces, que se hayan formulado agravios contra el núcleo principal de la sentencia, que es la condena a cumplir una cláusula contractual.

3.2. Cuestionó en cambio la recurrente, la exigüidad del término otorgado por el sr. Juez para el cumplimiento de su obligación.

Ésta consiste en la tramitación de un juicio sucesorio -que dice haber iniciado en la ciudad de Buenos Aires (fs. 257 vta.)-; en el cual, una vez que se la declare única y universal heredera de su tía -titular registral del inmueble en cuestión- estará en condiciones de otorgar la escritura traslativa de dominio requerida.

Consecuentemente -atento a la naturaleza de los trámites referidos- solicitó la fijación de un plazo más acorde con dichas circunstancias (fs. 257 vta.).

Si bien la demandada tuvo tiempo suficiente para todos esos trámites desde que suscribió el contrato en cuestión (noviembre/2004), cabe reconocer que los 30 días otorgados por la sentencia resultan manifiestamente escasos.

De todas maneras, lo que la demandada requiere es que se establezcan las modalidades pertinentes de la ejecución, ampliando o adecuando las que contiene la sentencia, dentro de los límites de ésta; que no es otro remedio que el previsto por el art. 511 del CPCC; el que corresponde que sea peticionado al sr. Juez de Ia. Instancia, con participación y posterior control de la contraria.

Con lo cual, resulta impropio peticionar tal adecuación en esta sede.

3.3. también resulta improcedente la petición de que las costas se impongan en el orden causado (fs. 257 vta./258 vta.).

La demandada no sólo solicitó el rechazo íntegro de la demanda (fs. 45), sino que obligó a la actora a transitar todas las etapas de un juicio ordinario, con abundante producción de pruebas (V. fs. 202).

Con lo cual, su conducta procesal de ninguna manera autoriza a apartarse del principio del art. 68, 1ra. parte, del CPCC.

Propondré también el rechazo de este agravio.

3.4. atento a que la apelación de la demandada sólo corresponde tenerla por debidamente fundada en agravios con relación a la imposición de las costas, los honorarios de IIa. Instancia del letrado de dicha parte, se diferirán hasta que se regulen los honorarios de Ia. Instancia; sin perjuicio de la regulación del letrado de la actora en esta oportunidad.

4. Por todo lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 231. Con costas.

2do.) se tenga presente lo expuesto en el considerando 3.2.

3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia del dr. Jorge Luis Olguín: 30% de lo que se le regule en Ia. Instancia.

4to.) se tenga presente lo expuesto en el considerando 3.4. del presente.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 231. Con costas.

2do.) se tenga presente lo expuesto en el considerando 3.2.

3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia del dr. Jorge Luis Olguín: 30% de lo que se le regule en Ia. Instancia.

4to.) se tenga presente lo expuesto en el considerando 3.4. del presente.-

5to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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