Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0634/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-25

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ LAUMANN JOSE LUIS Y OTRA S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL C/ EMB. 5Jus -NUEVO-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, agosto de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ LAUMANN JOSE LUIS Y OTRA S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0634/2011).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que compareció la Dirección General de Rentas, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado (DOMINIO FMI 948), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de los demandados JOSE LUIS LAUMANN (CUIT Nº 20-26189216-3) y/o ELSA GABRIELA ULLOA (CUIT N° 27-21618058-0), hasta cubrir las sumas de $ 7.076,90 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 708 que se presupuestan provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A tal fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de JOSE LUIS LAUMANN (CUIT Nº 20-26189216-3) y/o ELSA GABRIELA ULLOA (CUIT N° 27-21618058-0), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 6.151,90 en concepto de capital reclamado al 01/06/2011, aplicando hasta su efectivo pago el interés a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, con mención de las personas autorizadas.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de CINCO (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. LEANDRO N. MERLO EZCURRA en la suma de $ 925 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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