Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41173

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-25

Carátula: R. S. C/ I. S.A. y Otros S/ INCIDENTE

Descripción: INICIO

General Roca, 25 de agosto de 2011.s-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Atento a las constancias acompañadas, trábese embargo sobre todos los derechos que el Sr. Aníbal César Pomina tenga respecto de la producción frutícola del predio identificadado como Lote 07 de la Chacra 001, Matrícula del Folio Real N° 04-6003, por las sumas de $ 596.130 en concepto de capital con más la suma de $ 200.000 que se calculan para costas; monto determinado en el expte. N° 36409-III-004.-

Notifíquese al mismo por medio de la oficial de justicia designada en esta providencia, en dicho acto se requerirá que manifieste lo peticionado en los punto a.1) y a.2), bajo apercibimiento de desobediencia a una orden judicial.-

Respecto del punto a.3) notifíquese asimismo que que deberán abstenerse de efectuar actos de disposición sobre los bienes objeto de la medida (totalidad de la producción frutícola del predio denunciado).-

Atento lo peticionado, desígnase OFICIAL DE JUSTICIA “AD HOC” al Sr./ra Rosa Dell'Orfano, quien actuará en tal caracter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la quedeberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del TERCER día, bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Not.

Dispónese la prohibición de contratar respecto de la producción frutícola perteneciente al predio embargado, notifíquese al demandado. A fin de garantizar la medida dispuesta y evitar conflictos con terceras personas, publíquese edictos por dos días en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en el diario Río Negro, dejándose constancia que la medida será oponible a los terceros a partir de la fecha de la primera publicación.-

Dispóngase la reserva de estas actuaciones hasta que se dé cumplimiento con las medidas dispuestas precedentemente.-

Otórgase el trámite de preferente despacho.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro