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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0532/2011
Fecha: 2011-08-24
Carátula: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. Nº 17.868/02) y TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. S- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. Nº 17.867/02) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: SE PRESENTA PCIA. R.N.-TRASLADO
EXPTE. Nº : 0532/2011.-
CARATULA: "TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. Nº 17.868/02) y TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. S- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. Nº 17.867/02) S/ EJECUCION DE HONORARIOS".-
VIEDMA, agosto de 2011.-
Agréguese la cédula recibida de fs. 196.-
Proveyendo el escrito precedente: Tiénese a la compareciente por presentada, parte en el carácter invocado conforme copia de poder adjunta y por constituído domicilio.-
Del planteo efectuado y pedido de levantamiento de embargo, traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber a la profesional interviniente que deberá reponer la suma de $ 12,60 por aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro