Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0452/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-24

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DI ROCCO NELIDA HAIDE Y OTRA S- ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de agosto de 2011.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DI ROCCO NELIDA HAIDE Y OTRA S- ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS" Expte. n° 0452/2011, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 7 se designó a la Defensora de Ausentes en turno para que represente a la Sra. Nélida Haide Di Rocco, atento que en los autos principales se habían realizado las gestiones pertinentes para averiguar el domicilio de esta última con resultado negativo, ello a fin de evitar un posible dispendio jurisdiccional.-

2.- Que a fs. 10 se presentó la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes, aceptó el cargo para el que fuera designada e interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 7. Basó su planteo en el hecho de que se trata de un nuevo proceso, que la búsqueda del domicilio de la demandada data del año 2007 y en la falta en estos obrados del procedimiento legal previo a su designación. Expuso sus argumentos y solicitó se resuelva favorablemente el planteo de marras o, en su caso, se conceda la apelación subsidiaria.-

3.- Que previo a todo, es necesario destacarse que la teoría de la recepción ha comprendido la garantía de justicia que proviene de la correcta notificación de las partes, como medio de asegurar su derecho de defensa, pues resulta claro que, cualquier omisión en los preceptos legales puede prestarse al abuso y en tal caso, es elemental evitarlo. Entonces, cuando se trata de comunicar la demanda, es imperioso acentuar el deber de investigación al tratarse, justamente, de un acto de trascendental importancia para el proceso, toda vez que guarda estrecha vinculación con la garantía constitucional de la defensa en juicio (conf. Gozaíni, Osvaldo Alfredo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ed. La Ley, 1º Ed., 2002. T. I, pág. 369).-

4.- Que atento ello y las constancias de autos, habiéndose realizado un nuevo análisis de la cuestión planteada, en especial el tiempo transcurrido desde la realización de la información sumaria obrante en los autos principales y la constancia de domicilio agregada a fs. 15, donde se consigna un domicilio distinto a los denunciados e informados en aquellos autos, a fin de no conculcar el derecho de defensa de las partes y el debido proceso, corresponde hacer lugar al recurso presentado a fs. 10 y revocar por contrario imperio el segundo párrafo de la providencia de fs. 7 en cuanto designó a la Sra. Defensora de Ausentes para intervenir en esta causa, sin costas atento la falta de sustanciación del planteo (art. 68 del CPCC).-

Por todo lo expuesto

RESUELVO:

I.- Hacer lugar al recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por la Sra. Defensora de Ausentes a fs. 10, revocando el segundo párrafo de la providencia de fs. 7, sin costas (art. 68 CPCC).-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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