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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0437/2011
Fecha: 2011-08-24
Carátula: DONOSO LAGOS ERNESTO DANIEL Y ROSSETTI MARINA PATRICIA S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA
Descripción: ART. 236 C.C.
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 24 días del mes de agosto de 2011, siendo las 10:00 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. ERNESTO DANIEL DONOSO LAGOS, D.N.I. nº 26.267.928 y la Sra. MARINA PATRICIA ROSSETTI, D.N.I. nº 27.549.026, a la primera audiencia dispuesta por el art. 236 del Código Civil (ref. por Ley 23.515). Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, éstos manifiestan que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común e invitados que fueron a arribar a una conciliación, se mantienen firmes en su decisión de divorciarse. Oído lo cual, la Sra. Juez señala la segunda audiencia prevista por el Código Civil para el día 24 de octubre de 2.011 a las 11:00 horas quedando las partes notificadas en este acto, debiendo intentar una conciliación en el plazo que se les otorga para reflexión. Con lo que terminado el acto, firman los comparecientes, previa lectura y ratificación de la presente, después de hacerlo la sra. Juez, y por ante mí de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro