Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0992/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-24

Carátula: CALLUHUEQUE ELENA IGNACIA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0992/2010

CARATULA: CALLUHUEQUE ELENA IGNACIA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 24 días del mes de agosto de 2.011, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Sra. ELENA IGNACIA CALLUHUEQUE, D.N.I. nº 11.440.052 junto a sus letrados el Dr. Guerino Angel Curzi y la Dra. Guillermina Nervi y el Sr. CARLOS ALBERTO SANSUERRO, D.N.I. nº M7.735.508, quien lo hace como Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO, acompañando al efecto copia certificada del Acta de Asunción Nº 15/2010 y certificación del Ministerio de Trabajo de la Nación, junto a su letrado el Dr. Adrián Miguel Dvorzak, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna y que se encuentran en tratativas para ello para lo cual solicitan se suspenda la presente audiencia hasta que cualquiera de la partes solicite su reanudación. Oído lo cual la Sra. Juez resuelve: Hacer lugar a lo solicitado y suspender la audiencia en la forma peticionada. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro