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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0599/2007
Fecha: 2011-08-24
Carátula: BARITOLI DANIEL CELIO C/ AMBROSETTO SANDRA RAQUEL S/ ORDINARIO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, de agosto de 2011.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BARITOLI DANIEL CELIO C/ AMBROSETTO SANDRA RAQUEL S/ ORDINARIO" Expte. n° 0599/2007, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 482/485 se presentó la Sra. Angela Ana Vicidomini, por derecho propio e interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 476 en cuanto dispuso regular sus honorarios profesionales por las tareas efectuadas y labor desarrollada como coadministradora designada en autos en la suma de $ 5.000, monto que estimó exiguo. Fundó su planteo en el tiempo que duró su gestión (1 año), las tareas realizadas y la contratación de auxiliares necesaria para cumplir su cometido (Lic. Luz Felisa Schiavi; Jorge Daniel Etchepareborda y Milton Ariel Valenzuela). Señaló además que, en definitiva, la suma regulada representa en promedio un monto mensual de $ 416,66.-
2.- Que en primer término se debe destacar que conforme surge del art. 35 del Decreto Ley 199/66, cuando se trate de actuaciones profesionales en juicios ordinarios, especiales, ejecutivos universales de cualquier fuero o jurisdicción regirá la siguiente escala mínima aplicable sobre el monto del juicio cuando intervenga un solo profesional: De $ 1 a $ 100.000 - 5 % a 12 %; de $ 100.001 a $ 500.000 - 4 % a 11 %; de $ 500.001 a $ 1.000.000 - 3 % a 11 % y de $ 1.000.001 en adelante 3 % a 7 %, mientras que el art. 36 del citado decreto establece que se aplicará la escala del art. 35… e) por la actuación como interventor o administrador judicial, entre otras, de sociedades comerciales y en tal caso se tomará como base para la regulación los ingresos de la firma durante el tiempo que dure la actuación profesional.-
Asimismo, su fijación queda librada al prudente arbitrio judicial. No obstante ello, es obvio que la remuneración que corresponde a los interventores judiciales debe establecerse de acuerdo con la importancia de los trabajos realizados, el monto recaudado y el lapso en que ejercieron las funciones, extremos éstos a los que cabe añadir su adecuación con las demás regulaciones que corresponda efectuar a los distintos profesionales que intervinieron en el juicio.-
Por otra parte se debe destacar que si la intervención judicial está limitada a la simple vigilancia de la entidad a la que va dirigida, la regulación de los honorarios del interventor debe practicarse ponderando en conjunto su duración, las tareas realizadas, el eventual asesoramiento recibido y el mérito de la labor; siendo el caudal societario solo una pauta más, computable conjuntamente con las anteriores.-
3.- Que de todo lo expuesto y teniendo en cuenta las constancias de autos, los fundamentos esgrimidos por la recurrente, las características del acuerdo homologado y el monto de los honorarios establecidos para los restantes profesionales, se entiende adecuado modificar el monto de los honorarios profesionales regulados a la Contadora Vicidomini, estableciéndolos en la suma de $ 10.000, ello teniendo especialmente en cuenta que el monto más bajo regulado a los letrados actuantes ascendió a la suma de $ 12.000.-
En consecuencia, atento lo dispuesto precedentemente corresponde hacer lugar a la revocatoria interpuesta a fs. 482/485, sin costas en virtud de la falta de sustanciación (art. 68 CPCC).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por la Contadora Angela Ana Vicidomini a fs. 482/485 contra la providencia de fs. 476 y en consecuencia modificar los honorarios allí dispuestos, estableciéndo- los en la suma de $ 10.000, sin costas (art. 68 2º ap.CPCC).-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro