Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0638/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-24

Carátula: ABALOS SANDRA RONILA C/ GAMERO JUAN CARLOS Y PALACIOS TERESA NOEMI S/ ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: EMB. SUELDO

EXPTE. No.: 0638/2008

CARATULA:ABALOS SANDRA RONILA C/ GAMERO JUAN CARLOS Y PALACIOS TERESA NOEMI S/ ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Viedma, agosto de 2011.-

Por constituído nuevo domicilio. Notifíquese.-

Hágase saber que en su oportunidad deberá practicarse liquidación.-

Sin perjuicio de ello y atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada SANDRA RONILA ABALOS (D.N.I. nº 21.618.023) como empleada de la Policía de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 680 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 431 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-Sucursal Viedma-.-

En consecuencia, desparalicense las presentes actuaciones.-

AP

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro