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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15913-050-10
Fecha: 2011-08-24
Carátula: MURTAGH PATRICIA VIRGINIA / HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15913-050-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 DE AGOSTO DE 2011.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MURTAGH Patricia Virginia c/ HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR S.A. y OTRO s/ DAÑOS y PERJUICIOS”, expte. nro. 15913-050-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que vienen los autos al Acuerdo con motivo del pedido de aclaratoria formulado a fs. 678/679 por los dres. Juan Manuel García Berro y Juan Carlos Rojas, por sí y en representación del demandado Ricardo Nivorski.
Atento a que el pedido de declaración de oficio de la caducidad de instancia (fs. 553) fue realizado en vista de un criterio precedente de esta Cámara -si bien luego modificado- no corresponde la atribución de ningún sesgo de mala fe procesal en los peticionantes; de lo que se deja debida aclaración.
Por idénticas razones -petición acorde a la jurisprudencia entonces vigente y el error material de la Cámara en soslayar aquella vigencia- corresponde también modificar la carga de las costas de IIa. Instancia (punto 1ro. de fs. 661), e imponerlas en el orden causado (conf. arts. 36, inc. 3°; 68, 2da. parte; y 166, inc. 2°, del CPCC).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al pedido de aclaratoria de fs. 678/679 en la forma explicitada en los considerandos.
2do.) Dejar constancia que el dr. Edgardo J. Camperi, se abstuvo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro